Un e-Mandate es un mandato creado a través de canales electrónicos, y es una funcionalidad opcional que complementa el Esquema Básico. Se diferencia de un mandato en papel en que el PSP del deudor autentica al deudor, mientras que el proceso de cobro sigue siendo el mismo que en el Esquema Básico vigente. En un e-mandato de adeudo directo SEPA, el PSP del deudor autentica al deudor, lo que significa comprobar la facultad de la persona que afirma ser el deudor, y denomina a este paso validación.
¿Qué es un e-mandato para pagos recurrentes en euros y en qué se diferencia de un mandato de adeudo directo SEPA en papel?
Un mandato en papel es un mandato Core no electrónico, tradicionalmente confirmado mediante firma manuscrita. Entre deudor y acreedor un mandato puede intercambiarse en papel o en forma electrónica. Esto elimina la administración en papel del flujo del mandato, dejando sin cambios el proceso de cobro. Si un acreedor ofrece e-Mandates, la emisión, modificación y cancelación deben poder realizarse todas por vía electrónica y no pueden ofrecerse por separado. Para el acreedor, una ventaja es que no es necesario digitalizar ni archivar ningún documento en papel. Según European Payments Council AISBL, la funcionalidad e-Mandate se describe en el Anexo VII del Core Rulebook del Esquema Básico de Adeudos Directos SEPA 2025 versión 1.2, que lleva fecha de emisión del 30 de septiembre de 2026.
El servicio e-Mandate es una funcionalidad opcional del Esquema Básico de Adeudos Directos SEPA, por lo que un acreedor o banco no está obligado a ofrecerlo, y los mandatos en papel siguen siendo válidos.
¿Cómo se autentica un e-mandato y qué confirma el deudor antes de que exista?
El deudor debe ser el titular de la cuenta, o disponer de una autorización como un poder notarial, y debe estar facultado para consentir adeudos en la cuenta indicada. El PSP del deudor define los medios de autenticación y puede ejecutar su propio servicio de validación o hacerlo a través de un proveedor que actúe en su nombre. El deudor introduce las credenciales acordadas, y el servicio de validación las verifica y registra el evento; si no pueden verificarse, se muestra un error y la transacción termina. Si son válidas, se presenta un formulario de autorización que contiene todos los campos de datos del e-Mandate. El deudor debe comprobar cada campo, incluidos el nombre y la dirección del acreedor, el identificador de cuenta del deudor y el texto legal nacional obligatorio, elegir una cuenta sobre la que tenga derechos de adeudo directo y autorizar. El servicio de validación verifica después esa autorización y firma electrónicamente los datos XML del e-Mandate.
Una vez mostrada la confirmación, el deudor no puede cambiar su aceptación de esa propuesta.
Secuencia de validación del e-mandato, desde las credenciales hasta la confirmación
Paso | Quién actúa | Qué debe ocurrir |
|---|---|---|
Introducir credenciales | Deudor | El deudor introduce las credenciales de autenticación acordadas con el PSP del deudor. |
Verificar credenciales | Servicio de validación | El servicio de validación verifica las credenciales y registra el evento en un registro de auditoría. |
Mostrar el formulario o abortar | Servicio de validación | Si las credenciales son válidas, presenta un formulario de autorización con todos los campos de datos del e-Mandate y fija el estado en 'Esperando autorización'. Si no pueden verificarse, muestra un error y aborta la transacción. |
Revisar y autorizar | Deudor | El deudor verifica todos los campos de datos (como el nombre y la dirección del acreedor y el identificador de cuenta del deudor) y el texto legal nacional obligatorio, elige una cuenta de la que sea titular con derechos de adeudo directo y autoriza. |
Firmar los datos | Servicio de validación | El servicio de validación verifica la autorización y aplica una firma electrónica a los datos XML del e-Mandate. |
Confirmar | Servicio de validación | Presenta un mensaje de confirmación con los datos del e-Mandate y un enlace al sitio web del acreedor. |
¿Cómo se usan los e-mandatos para los cobros recurrentes: qué datos del mandato acompañan a cada cobro y qué plazos se aplican?
Una vez que el acreedor acepta un e-Mandate, debe remitir los datos relacionados con el mandato a su PSP con cada cobro puntual o recurrente, y el PSP del acreedor transmite esos datos al PSP del deudor por vía electrónica, en un único flujo, a través del mecanismo de compensación y liquidación seleccionado. El Reglamento 260/2012 exige que cada cobro incluya elementos de datos como el tipo de adeudo directo, el nombre del beneficiario, los identificadores de cuenta de pago del beneficiario y del ordenante, la referencia única del mandato, la fecha en que se firmó el mandato, el importe y el identificador del beneficiario. El reglamento de normas utiliza un atributo de tipo de mandato para distinguir un mandato en papel de un e-Mandate, y un atributo de tipo de transacción o secuencia para identificar los cobros únicos, recurrentes, primeros, últimos y de reversión.
Los plazos del Esquema Básico siguen aplicándose sin cambios a los e-Mandates. El acreedor debe enviar la prenotificación a más tardar 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, salvo que el deudor y el acreedor acuerden otro plazo, y el PSP del deudor debe recibir el cobro a más tardar un día hábil interbancario antes de la fecha de vencimiento.
¿Cómo se gestionan las modificaciones, cancelaciones y devoluciones de los e-mandatos?
Un acreedor que emite e-Mandates también debe ofrecer modificación y cancelación electrónicas. Un deudor solo puede modificar un e-Mandate a través del canal electrónico del acreedor, salvo que ese canal o el medio de autenticación ya no estén disponibles, porque mezclar pasos en papel y electrónicos en la vida de un mismo mandato crearía problemas de responsabilidad para el PSP del deudor. El derecho del deudor a cancelar no debe depender de la disponibilidad del canal. Si un deudor cancela por otros medios, el PSP del deudor debería pedirle que se lo comunique, para evitar solicitudes de devolución. La cancelación por iniciativa propia del acreedor de un e-Mandate es un asunto entre acreedor y deudor, y el proceso queda fuera del ámbito del reglamento de normas. Los canales electrónicos que un acreedor ofrece para emitir, modificar y cancelar e-Mandates también están permitidos para modificar o cancelar mandatos en papel existentes, y el acreedor decide si lo ofrece como canal opcional u obligatorio.
Las devoluciones dentro de las ocho semanas posteriores a la fecha de adeudo siguen el proceso de los mandatos en papel, con la excepción de que un acreedor que tenga información de que el deudor o el PSP del deudor se equivocaron en la autenticación o validación puede reclamar el reembolso al PSP del deudor. En las transacciones no autorizadas reclamadas después de ocho semanas y hasta 13 meses después de la fecha de adeudo, el PSP del deudor debe examinar primero la validación ejecutada para ese e-Mandate.
Fuentes
- SEPA Direct Debit Core Scheme Rulebook, European Payments Council AISBL, 30 de septiembre de 2026
- SEPA Direct Debit Core Scheme Rulebook, European Payments Council AISBL, Date issued: 05 October 2025; Date effective: 05 October 2025
- Regulation - 260/2012 - EN - EUR-Lex, Official Journal of the European Union, 14 de marzo de 2012
