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Cómo configurar cobros recurrentes para servicios de suscripción B2B

Para los adeudos directos SEPA, un PSP acreedor debe obligar a cada uno de sus acreedores a obtener y utilizar un Identificador de Acreedor, a usar un mandato…

Cómo configurar cobros recurrentes para servicios de suscripción B2B

Para los adeudos directos SEPA, un PSP acreedor debe obligar a cada uno de sus acreedores a obtener y utilizar un Identificador de Acreedor, a usar un mandato conforme con el Reglamento y a prenotificar a sus deudores los cobros que pretenda iniciar. Configure el esquema en cinco pasos y, después, organice el calendario de cada ciclo de facturación en torno a sus plazos. Los derechos de reembolso de Core y B2B difieren, por lo que la exposición a reembolsos de cada cobro depende del esquema que utilice.

¿Cómo configuro los cobros recurrentes SEPA Core para mis clientes de suscripción B2B?

Comience obteniendo un Identificador de Acreedor, ya que su PSP acreedor debe obligarle a obtener y utilizar uno cuando efectúe adeudos directos SEPA. Después, cada cliente empresarial otorga un mandato que contiene el texto legal necesario y los nombres de las partes que lo firman. El mandato debe estar firmado por el titular de la cuenta o por una persona con autorización, como un poder notarial, ya sea en papel o electrónicamente con una firma con validez legal.

El acreedor debe conservar el mandato firmado mientras el mandato exista, junto con cualquier modificación relacionada y la información sobre su cancelación o caducidad. Antes del primer cobro, recabe el IBAN del cliente; el Reglamento exigía el BIC del ordenante solo hasta el 1 de febrero de 2016 para las operaciones transfronterizas, y únicamente cuando fuera necesario.

Los elementos de datos incluyen el tipo de adeudo directo (recurrente, único, primero, último o devolución), el IBAN de la cuenta de pago del beneficiario que debe abonarse, el IBAN de la cuenta de pago del ordenante que debe adeudarse, la referencia única del mandato, la fecha en que se firmó el mandato cuando se otorgó después del 31 de marzo de 2012, el importe del cobro y el identificador del beneficiario.

La configuración de un cobro Core recurrente depende, por tanto, de la información que debe conservar y transmitir con cada adeudo, y no solo del alta inicial.

Pasos de configuración de los cobros recurrentes SEPA Core, la norma en que se basa cada uno y cómo comprobarlo

Paso de configuración

Norma en que se basa

Cómo verificarlo

Obtener un Identificador de Acreedor

Un PSP acreedor debe obligar a cada uno de sus acreedores a obtener y utilizar un Identificador de Acreedor al efectuar adeudos directos SEPA

Cada cobro lleva su identificador de beneficiario

Usar un mandato conforme con el Reglamento

El mandato debe contener el texto legal necesario y los nombres de las partes que lo firman

Lo firma el titular de la cuenta o una persona con autorización, como un poder notarial

Conservar el mandato firmado y sus modificaciones

El acreedor conserva el mandato íntegro, con las modificaciones y la información de cancelación o caducidad, mientras exista

Puede entregar a su PSP acreedor una copia de cualquier mandato sin demora cuando se le solicite

Recabar el IBAN del cliente antes del primer cobro

Antes del primer adeudo directo el ordenante comunica su identificador de cuenta de pago, y el BIC solo era obligatorio hasta el 1 de febrero de 2016 para las operaciones transfronterizas y únicamente cuando fuera necesario

Cada cobro muestra el IBAN del ordenante y la referencia única del mandato

Enviar los datos del mandato con cada cobro

El beneficiario envía al PSP la información relativa al mandato con la primera operación y con cada operación posterior, y el PSP del beneficiario la transmite al PSP del ordenante

Cada cobro muestra el tipo de adeudo directo, la fecha de firma del mandato cuando se otorgó después del 31 de marzo de 2012, y el importe

¿En qué se diferencian los derechos de reembolso y los plazos de reversión entre los cobros Core y B2B?

En el esquema Core, su cliente puede pedir a su banco el reembolso de un cobro autorizado en un plazo de ocho semanas desde el adeudo, y de un cobro no autorizado en un plazo de trece meses. En el esquema B2B, el deudor no tiene derecho al reembolso de un cobro autorizado, y solo puede reclamar el reembolso de un cobro no autorizado en un plazo de trece meses cuando considere que el cobro no está cubierto por un mandato B2B.

En Core, el banco del deudor puede recuperar de el banco del acreedor un reembolso ya pagado, y el banco del acreedor puede recuperarlo del acreedor. En B2B, el banco del deudor no puede recuperar el reembolso del banco del acreedor.

Ambos esquemas aplican el mismo plazo para que el banco del deudor deba recibir un cobro. El anexo es una visión general, no refleja todas las diferencias detalladas y no prevalece sobre ninguno de los dos reglamentos.

¿Qué plazos debo incluir en cada ciclo de cobro recurrente?

La prenotificación debe enviarla el acreedor como muy tarde 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, salvo que el deudor y el acreedor acuerden otro calendario. La prenotificación indica el importe y la fecha de vencimiento, puede acompañar a una factura y puede recoger un calendario de adeudos repetidos durante un período acordado.

Puede enviar el cobro a su PSP acreedor después de la prenotificación, pero no antes de 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, salvo que acuerde otra cosa con su PSP acreedor. El banco del deudor debe recibir el cobro a más tardar un día hábil interbancario antes de la fecha de vencimiento. Calendario de un ciclo Core recurrente muestra el orden y los plazos de un ciclo.

Las reversiones solo pueden tramitarse desde la fecha de liquidación y dentro de los cinco días hábiles interbancarios siguientes a la fecha de vencimiento solicitada en el cobro original. Hasta la fecha de vencimiento, el deudor también puede instruir a su banco para que rechace un cobro futuro.

Calendario de un ciclo Core recurrente

  1. Enviar la prenotificación — El acreedor la envía como muy tarde 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, salvo que se acuerde otro calendario con el deudor.
  2. Enviar el cobro a su PSP acreedor — Permitido después de enviar la prenotificación y no antes de 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento, salvo que se acuerde otra cosa con el PSP acreedor.
  3. El PSP del deudor recibe el cobro — A más tardar un día hábil interbancario (D-1) antes de la fecha de vencimiento y no antes de 14 días naturales antes de la fecha de vencimiento.
  4. Liquidación de las devoluciones — La fecha límite para la liquidación de las devoluciones es cinco días hábiles interbancarios después de la fecha de liquidación del cobro.
  5. Reversiones — Las reversiones solo pueden tramitarse desde la fecha de liquidación y dentro de los cinco días hábiles interbancarios siguientes a la fecha de vencimiento.

Fuentes